Una acción popular es una herramienta que la Constitución le dio a cualquier persona para proteger derechos que no son de uno solo, sino de todos. El artículo 88 de la Constitución la creó y la Ley 472 de 1998 le puso reglas.
Lo que la diferencia de otros caminos es para qué sirve: no busca que a alguien le paguen una plata, busca que algo que afecta a toda la comunidad se corrija o se detenga. En una copropiedad eso son cosas muy concretas, como el parqueadero sin iluminación, el cuarto de basuras desbordado, la escalera de emergencia cerrada o el andén invadido por un local. Todo lo que toque las zonas comunes y la tranquilidad de quienes viven ahí.
Dato clave: Presentarla no cuesta nada y no se necesita abogado. El artículo 13 de la Ley 472 de 1998 permite que cualquier persona la radique por sí misma, y la Defensoría del Pueblo puede acompañarla.