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Descubre qué exige la Ley 675 sobre el seguro de propiedad horizontal para áreas comunes, qué debe cubrir tu póliza y cómo gestionarla correctamente.
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Descubre qué exige la Ley 675 sobre el seguro de propiedad horizontal para áreas comunes, qué debe cubrir tu póliza y cómo gestionarla correctamente.

Alerta Vencimiento
TRAZABLE
El ascensor falló un sábado en la noche. Hay un herido en el lobby, el consejo llama al administrador y la primera pregunta es: ¿Estamos asegurados?
En Colombia, miles de copropiedades operan con pólizas vencidas, incompletas o que nadie ha revisado en años. La Ley 675 es clara: el seguro de áreas comunes no es opcional.
copropiedades registradas
en Colombia
de administradores no ha revisado
su póliza en el último año
conjuntos tiene cobertura
desactualizada o incompleta
La Ley 675 de 2001 es clara: toda copropiedad debe contar con un seguro que cubra las áreas comunes. No es una recomendación; es una obligación legal del administrador.
El seguro protege los bienes colectivos: todo lo que no es unidad privada. No cubre los apartamentos de cada propietario; cubre lo que es de todos. Sin póliza vigente, la copropiedad queda desprotegida ante cualquier siniestro.
Si ocurre un accidente y la póliza está vencida o no cubre el área afectada, la copropiedad queda desprotegida. El administrador que no gestionó la renovación queda expuesto a responsabilidad civil ante la asamblea, según la Ley 675.
Pasillos, escaleras, rampas de acceso, fachadas, cubiertas y ascensores. Indispensables para que el conjunto funcione; sin ellas, la copropiedad no puede operar.
Muchas pólizas no incluyen el ascensor explícitamente. Verificar que aparezca en el contrato, no asumir que está cubierto por ser "parte del edificio".
Piscinas, canchas deportivas, salones comunales, zonas de BBQ y parques infantiles. Diseñadas para el esparcimiento de la comunidad.
Un accidente en la piscina o el salón social sin cobertura vigente puede derivar en responsabilidad legal directa para la copropiedad.
Cuartos de basuras, zonas de reciclaje, cuartos de máquinas y depósitos generales. Hacen posible la operación diaria del conjunto.
Las áreas de servicios suelen omitirse en la revisión anual de cobertura; verificar que estén explícitamente incluidas en la póliza.
Si alguien se lesiona en un área común y presenta una reclamación legal, esta cobertura protege a la copropiedad. Es uno de los amparos más importantes.
Sin cobertura de responsabilidad civil vigente, la copropiedad asume los costos directamente, afectando el presupuesto de toda la comunidad.
Ascensores, bombas de agua, sistema eléctrico y equipos de seguridad ante fallas. Cobertura recomendada para proteger la infraestructura operativa.
No registrar el historial de mantenimiento puede invalidar la cobertura de la aseguradora sobre equipos críticos.
Situaciones que afecten zonas comunes por eventos como incendios, inundaciones o fenómenos naturales. Este punto varía bastante entre aseguradoras.
No revisar el anexo de fenómenos naturales deja desprotegidas las áreas más vulnerables del conjunto ante eventos climáticos.
Exposición total ante cualquier siniestro; el administrador queda expuesto a responsabilidad civil y puede ser removido por la asamblea.
Si el conjunto fue construido hace 15 años con el valor de reposición de esa época, la indemnización no cubrirá el costo real de reparación hoy.
Hay daños que parecen cubiertos pero tienen condiciones que los excluyen en la práctica. Nadie las lee hasta que ocurre el siniestro.
En el momento del siniestro, nadie sabe cuál es la aseguradora, el número de póliza ni a quién llamar para reportar el daño.
El consejo toma decisiones de mantenimiento y reformas sin saber qué riesgos están cubiertos y cuáles no.
Módulos especializados que transforman
la operatividad en excelencia
¿Sabes exactamente qué cubre tu póliza hoy, cuándo vence y si el valor asegurado refleja la realidad actual de tus áreas comunes? La revisión anual del seguro de propiedad horizontal no es burocracia; es el momento de verificar que la cobertura siga siendo adecuada para el conjunto que administras.
Respuestas directas para transformar la operativa de tu propiedad
Sí. La Ley 675 de 2001 establece que toda copropiedad debe contar con póliza que cubra las áreas comunes. El administrador es responsable de contratarla y mantenerla vigente.
Todos los tipos: áreas necesarias como pasillos, escaleras y ascensores, y áreas recreativas y de servicios como piscinas, salones comunales y cuartos de máquinas. En general, todo lo que no es unidad privada.
El administrador propone, el consejo aprueba y la asamblea puede establecer condiciones mínimas de cobertura. La decisión debe quedar registrada en acta.
Anualmente como mínimo, y cada vez que haya cambios significativos: nuevas instalaciones, ampliaciones o cambios en el valor de los activos del conjunto.
La copropiedad responde con su propio patrimonio. El administrador que no gestionó la renovación queda expuesto a responsabilidad civil y puede ser removido por la asamblea, según la Ley 675.
Alertas de vencimiento, póliza organizada y acceso para todo el consejo, sin depender de recordatorios manuales.
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