El artículo 390 del Código General del Proceso incluye los asuntos contenciosos de mínima cuantía y, por su naturaleza, las controversias de propiedad horizontal de los artículos 18 y 58 de la Ley 675.
No se trata simplemente de cualquier problema de expensas: los artículos 18 y 58 se relacionan con obligaciones de propietarios y conflictos sobre la aplicación o interpretación de la ley y el reglamento. La pretensión concreta determina el trámite.
La regla es concentrar las actividades procesales en una audiencia, aunque el artículo 390 permite sentencia escrita sin audiencia cuando se cumplan sus condiciones probatorias. La única instancia no significa que cualquier irregularidad quede sin mecanismos de control; estos deben evaluarse según el caso.