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Conoce el quórum deliberatorio y decisorio, las mayorías de la Ley 675 y qué hacer cuando una asamblea no alcanza la participación necesaria.
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Conoce el quórum deliberatorio y decisorio, las mayorías de la Ley 675 y qué hacer cuando una asamblea no alcanza la participación necesaria.

La asamblea estaba convocada para las 6 de la tarde. Media hora después solo habían llegado 8 propietarios de 40. El administrador no sabía si esperar, suspender o continuar, y nadie tenía claro si lo decidido esa noche tendría validez.
La respuesta depende de los coeficientes representados, del tipo de decisión y de la convocatoria. Entender estas diferencias evita que una votación termine impugnada por un cálculo incorrecto.
Coeficientes representados para instalar y deliberar válidamente
Total de coeficientes exigido para las decisiones especiales de la ley
Coeficientes que puede reunir un número plural de propietarios para solicitarla
El quórum es la participación mínima necesaria para que la asamblea pueda reunirse y tomar decisiones válidas. No se calcula simplemente contando personas: se suman los coeficientes de copropiedad presentes o debidamente representados.
El artículo 45 de la Ley 675 de 2001 exige, en primera convocatoria, un número plural de propietarios que represente más de la mitad de los coeficientes. Las decisiones ordinarias se adoptan, por regla general, con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados.
Dato clave: Quórum deliberatorio es el mínimo para instalar la reunión; quórum decisorio es la mayoría necesaria para aprobar. Una asamblea puede estar válidamente instalada y aun así no reunir la mayoría especial exigida para una decisión concreta.
Con la asamblea instalada, se aprueban por regla general con la mitad más uno de los coeficientes representados.
Confundir asistentes con coeficientes puede alterar el resultado de la votación.
La desafectación, adquisición o cambio de destinación de bienes comunes puede exigir el 70% del total de coeficientes.
La unanimidad de quienes asistieron no reemplaza una mayoría calculada sobre toda la copropiedad.
Cuando durante el año superan cuatro veces las expensas mensuales necesarias, requieren mayoría calificada del 70%.
Aprobarlas con mayoría simple expone la decisión a impugnación.
Una reforma al reglamento de propiedad horizontal requiere el voto favorable del 70% del total de coeficientes.
Sin la mayoría legal, la reforma no adquiere validez por quedar registrada en el acta.
Si falla la primera reunión, la segunda puede deliberar y decidir con un número plural de propietarios, cualquiera sea el porcentaje representado.
Las decisiones de mayoría calificada siguen necesitando el porcentaje especial que exige la ley.
Se convoca para necesidades imprevistas o urgentes y debe indicar de forma precisa los asuntos que se tratarán.
Decidir sobre temas ajenos al orden del día puede dejar la decisión expuesta a impugnación.

El quórum y el resultado pueden quedar mal calculados

Una decisión especial puede carecer del 70% requerido

La decisión extraordinaria puede ser impugnada

Los propietarios pueden alegar que no tuvieron oportunidad de participar

No queda evidencia verificable de la validez de la reunión
Guía rápida de quórum con porcentajes, tipos de decisión y lista de verificación para convocar una reunión extraordinaria.
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la operatividad en excelencia
El quórum no es un tecnicismo: separa una decisión ejecutable de otra que puede ser cuestionada. Antes de abrir la votación, la administración debe saber qué base usa y qué mayoría exige cada asunto.
Con coeficientes actualizados, poderes verificados y resultados documentados, la asamblea gana transparencia y reduce conflictos posteriores.
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Es el mínimo de coeficientes presentes o representados para instalar la asamblea. En primera convocatoria, la Ley 675 exige más de la mitad del total.
Es la mayoría necesaria para aprobar una decisión. La regla general es la mitad más uno de los coeficientes representados; las decisiones del artículo 46 exigen el 70% del total.
Se cita una nueva reunión que puede sesionar con un número plural de propietarios, cualquiera sea el porcentaje representado. Las mayorías calificadas se mantienen.
La Ley 675 no establece ese plazo general. Debe revisarse el reglamento de la copropiedad y respetarse una antelación razonable; los 15 días calendario previstos por la ley corresponden a la reunión ordinaria anual.
Un número plural de propietarios que represente por lo menos la quinta parte, es decir, el 20% de los coeficientes de copropiedad.
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