Asamblea extraordinaria: quién la convoca y con cuánto tiempo
La asamblea extraordinaria atiende necesidades imprevistas o urgentes. Puede convocarla el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o un número plural de propietarios que represente por lo menos una quinta parte de los coeficientes.
La Ley 675 reserva el aviso mínimo de 15 días calendario para la reunión ordinaria anual. No fija un plazo general de 10 días para todas las extraordinarias; por eso debe revisarse el reglamento de cada copropiedad y usarse una antelación razonable que permita informar y participar.
La convocatoria debe comunicar fecha, hora, modalidad o lugar y orden del día. En una extraordinaria, los asuntos a decidir deben coincidir con los anunciados, y la administración debe conservar evidencia del envío.


