Quién paga y quién no el mantenimiento del ascensor
En principio, los propietarios contribuyen a las expensas necesarias según el reglamento y su coeficiente. La Ley 2079 de 2021 añadió una excepción al artículo 29 de la Ley 675 para bienes privados del primer piso en edificios residenciales y de oficinas, cuando el ascensor no sirve para acceder a parqueaderos, depósitos, otros bienes privados o bienes comunes de uso general.
Para otros tipos de edificios o conjuntos, la excepción se aplica cuando así lo establece el reglamento de propiedad horizontal. Si el ascensor sí es necesario para acceder a otro nivel, la condición debe revisarse antes de liquidar la cuota.
La distribución final debe comprobarse con el reglamento, los módulos de contribución y el coeficiente de copropiedad. Cuando exista duda, conviene validarla con asesoría jurídica antes de cambiar el cobro.


