Quién puede integrar el consejo y qué condiciones deben revisarse
La Ley 675 exige que los integrantes sean propietarios de unidades privadas o sus delegados. No contiene un catálogo general de inhabilidades por mora, parentesco o profesión; sin embargo, el reglamento de propiedad horizontal puede establecer requisitos y restricciones compatibles con la ley.
Un arrendatario no ingresa por el solo hecho de residir en el conjunto, pero podría actuar si cuenta con una delegación válida del propietario y el reglamento no dispone otra cosa. La mora también debe analizarse según el reglamento y las reglas de participación aplicables.
La ley no formula una prohibición general llamada “administrador-consejero”. Aun así, reunir el cargo ejecutor y el órgano que debe supervisarlo crea un conflicto de interés evidente. La práctica prudente es separar ambos roles y documentar cualquier impedimento.


